lunes, 9 de agosto de 2010

Una Monarquía Moderna en Chile, historia del proceso hacia la democracia

Por Miguel Angel Fernández


Vislumbrar un paralelo entre los procesos políticos latinoamericanos y nuestra historia y desarrollo de las cartas fundamentales deja entrever similitudes teóricas con otros párrafos escritos durante nuestros 198 años de evolución constitucional. Si bien el reglamento de 1812, dictado bajo el gobierno de don José Miguel Carrera, fue el primer paso hacia una ley suprema en nuestro país no respondía mucho más que un tímido y naciente sentimiento de independencia, es posible percatarnos de esta manera que serán los reglamentos constitucionales o Constituciones en sí una verdadera forma de expresar lo que ocurre en un determinado país.
            Le seguirán a este primer intento, de igual forma y con diferente fortuna, diferentes textos de índole constitucional. Así tenemos las Constituciones o’higginianas de 1818 y 1822, fieles representantes de un sistema basado en un caudillo autoritario de gobierno, en donde se busca afianzar el sentimiento y derecho independentista, con mucho ímpetu y coraje pero con muy poco fondo y substancia. Ellas dan paso a la moralista de 1823, más que una Constitución, un libro de buenas costumbres, en donde lo teórico y lo práctico se mezclan con lo legal  y lo personal, generando conflictos y mezclando dos temas que son a más no poder diferentes, extrañamente es un texto que dará rienda a un período de ensayos, y más que nada fracasos, en temas tanto sociales como de organización política y jurídica, tales serán las leyes federales impulsadas por José Miguel Infante en 1826. Luego de estos reiterados tropiezos damos paso a la perfecta, pero infortunada, carta magna de 1828, espejo clarísimo de el fin de un período oscuro y desordenado de nuestra historia, a la cual le faltaba un componente para ser sellado y guardado como uno de los menos exitosos de nuestra historia, este no era otro más que la sangre de los propios compatriotas, quienes a través de la guerra civil de 1829 teñirán de rojo nuestro suelo. El reinante resentimiento contra esta oscura, pero lamentablemente necesaria época dará pasó al orden y ejercicio del poder manifestado a través de acciones y no de palabras, será de esta forma en que llegará el ideario portaliano, sintetizado de buena manera en la Constitución de 1833, la cual dara forma a el Estado chileno, permitirá un sostenido desarrollo de nuestras instituciones fundamentales y será el primer ladrillo de lo que hoy conocemos como Chile. Pero no todo es eterno, y de esta manera nuestra vieja amiga del ’33 sufrirá modificaciones y perderá, de alguna u otra forma, su sentido original, llegado este momento es cuando don Arturo Alessandri Palma, y tras variados problemas políticos con las fuerzas armadas, decidirá convocar una comisión redactora de la constitución, esta dará luz a la llamada Constitución de 1925, duramente criticada por algunos sectores, que retomara la senda presidencial que tantos frutos le trajo al país y generará las primeras instancias para ampliar nuestro sistema democrático y trabajar en los problemas sociales que  han reinado en nuestro país durante su historia.
            Pero esta Constitución alessandrista traerá un sinfín de problemas y conflictos, a los cuales no solo no dará una regulación efectivo, sino en muchos casos la empeorara. Conocidos son los casos de elecciones parlamentarias en períodos extra ordinarios como resultado de la muerte de algún honorable Senador o Diputado, cuestión que se transformaría en una real batalla de poder entre los partidos, los cuales estaban cada vez más y más separados, creando una política distante y con una seria falta de consenso.
            La necesidad de una forma a la Constitución gobernante fue visualizada por el Presidente don Jorge Alessandri Rodríguez, quien en sus discursos del 21 de mayo reitero una y otra vez la necesidad de aplicar profundas reformas en pos de evitar desgracias mayores, ya en el año 1959 “ninguna obra perdurable podrá realizarse en esta materia, si no se va a una modificación profunda de nuestros hábitos políticos y a las necesarias reformas constitucionales y legales, como también de los reglamentos de ambas ramas del Congreso Nacional. Son éstas indispensables para que la acción de los Poderes del Estado pueda responder con la rapidez requerida a las apremiantes necesidades del país, cuya pronta satisfacción reclamará ahora y siempre la opinión pública”[1]. Estos llamados a reformar la Constitución serán adoptados en la comisión que redactara un ante proyecto de la Constitución de 1980, está última será nuestro tema principal.
            Como ya habíamos establecido, será el entorno de la Constitución de 1980 lo que atraerá nuestra atención a lo largo de este trabajo. Lo anterior fue, a modo de introducción, una breve reseña histórica de los escritos constitucionales chilenos y su relación con el espectro político y social de las épocas en que vieron la luz estas cartas magnas.
            De igual forma diremos que la Constitución de 1980, en su versión original, responde a sensibilidades históricas claras, intentando evitar el colapso de la sociedad y las instituciones chilenas como producto de una mala relación entre legislativo y ejecutivo. De esta manera es como aumenta las atribuciones del Presidente de la República e instaura un sistema al cual los teóricos llaman “Súper Presidencialismo”, por nuestra parte, a lo largo de estas páginas haremos mención a está como la Constitución “monárquica” chilena.
            Ahora bien es factible que nos preguntemos el por qué “monárquica” de la carta fundamental de 1980, palabra usada bajo la figura de la hipérbole para ironizar sobre el poder absoluto del gobernante sobre el país y el resto de las instituciones y cargos. Es de aquella manera en que esta denominación se encuentra marcada por tres puntos básicos, el primero de ellos tiene relación con el clarísimo sello caudillista que se impregna en su escrito original, siendo un fiel reflejo de la situación en la cual se encontraba nuestro país en donde se encontraba una figura fuerte al mando de un gobierno de claro corte autoritario. La segunda razón tiene su fundamento en las atribuciones amplias, y muchas veces exageradas, que se imponían sobre la figura del Presidente, siendo esto propio de gobiernos de índole militar, por lo que no nos debería extrañar al momento de analizar y estudiar la carta magna del ’80. Finalmente esgrimiremos la tercera razón bajo la cual sostenemos que es una constitución “monárquica”, esto se basa esencialmente en la forma en que vio su validez pública, siendo realizada en un plebiscito caracterizado por la falta de información seria y detallada, la gran variedad de vicios electorales en que se cae producto de la falta de un órgano regular de elecciones, y quizás lo más importante tiene relación con la participación de la población, que creyendo se parte real del proceso, cae en los vicios del sistema mismo y es presa en cuanto a su poder de decisión, teniendo de esta manera una versión moderna de “todo por el pueblo, pero sin el pueblo”, lo anterior viéndolo desde la arista de que se trabaja por el pueblo pero manteniéndolo lo más lejos posible de las decisiones reales, pero aún así haciéndole creer ficticiamente que es un participe esencial dentro del proceso de gobierno.
            Ya establecido lo anterior podemos comenzar a analizar cada uno de los puntos anteriores para de esta manera solucionar nuestro conflicto en relación al desarrollo y evolución del texto constitucional de 1980, su gestación y las diferencias que presenta entre el gobierno militar y el civil durante el período 1976 – 2005 en nuestro país, es esto de vital importancia para entender como esta carta monárquica fue paulatinamente dejando de serlo, para de alguna u otra manera darle paso a un sistema cada vez más democrática, y que con las nuevas reformas planteadas por el gobierno de don Sebastián Piñera Echenique dan un paso más hacía un país con una fortalecida democracia y un gran sentido y espíritu de responsabilidad cívica.
            Pues bien, es bien sabido que las etapas de formación de la Constitución se inicio con una comisión constituyente, de carácter originario, y con plenas potestades para su redacción, entre los personajes valerosos encontramos a el ex Presidente don Jorge Alessandri Rodríguez, anteriormente ya citado, quien por diferencias con la comisión y el poder autoritario de la junta de gobierno decide retirarse al darse cuenta que sus ideas no son tomadas en cuenta y son reformadas a gusto y disgusto del poder total del General don Augusto Pinochet Ugarte, es así como “las diferencias en cuanto a las disposiciones permanentes son 175, de las cuales 85 pueden estimarse especialmente importantes, y de éstas 59 fundamentales”[2], he allí las razones que gatillaron la salida del ex Jefe de Estado y Gobierno.
            Para el autor Humberto Nogueira Alcalá es al parecer más relevante la figura de don Jaime Guzmán que la de cualquier otro, y bien podría tener algo de razón, puesto que fue este personaje quien dio vida y forma a la política formulada durante el período de gobierno militar de nuestro país, siendo el líder del grupo de derecha en el cual se sustentara, en lo político y económico, al país.
            De igual manera podemos precisar el tránsito hacia la democracia, con un servicio electoral ya creado el plebiscito del año 1988 será mucho más transparente y con una red de información mucho más fluida y sensata para un comportamiento democrática dentro de cualquier país, luego de la victoria de la opción “No” se convocara a un gran consenso y a un nuevo plebiscito para generar las reformas constitucionales necesarias, es de esta manera que “se concuerdan así 54 reformas constitucionales, las que posibilitan buscar las mayorías necesarias en el futuro parlamento para introducir nuevas reformas democratizadoras del sistema constitucional con el objeto de suprimir los enclaves autoritarios importantes que se mantienen en la Carta Fundamental”[3], estás reformas son realizadas a través de un plebiscito ocurrido en 1989 en donde más del 80% presta su aprobación para con los cambios en la Carta Magna.
            De esta manera comenzamos a adentrarnos en el proceso de cambio del monarquismo chileno imperante hasta la época, que tendrá una duración de más de 15 años desde la fecha de vuelta al modelo de gobierno democrático, pero antes debemos precisar que algunos autores llaman a este período como de “transición”, vocablo a nuestro parecer mal utilizado ya que según la Real Academia Española este término encuentra su significado en “1. Acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto; 2. Paso más o menos rápido de una prueba, idea o materia a otra, en discursos o escritos; o, 3. Cambio repentino de tono y expresión”[4], es por lo mismo una real inconsecuencia por parte de la prensa y de los doctrinarios del tema hablar de transición cuando es un proceso que demora una década y la mitad de otra, es decir, nada rápido o repentino. Por lo mismo es a nuestro parecer más factible e preciso hablar de un proceso de prolongación y decadencia del autoritarismo, llamado por nosotros monarquismo, hacia el encuentro con el verdadero régimen democrático chileno.
            Durante este periodo de decadencia del sistema “monárquico” chileno se verán diferentes y variadas reformas constitucionales que irán paulatinamente dando paso al Chile que tenemos hoy, es posible de esta manera encontraran dentro del sistema de gobierno civil una variopinta gama de dificultades a la hora de querer implementar sus reformas, lo que generar un obligado consenso con los grupos partidista de oposición y un esfuerzo aún mayor por mantener el control del Congreso a través de las elecciones que se presentarán durante la década de los 90 y mediados de la del nuevo siglo.
            Es de fundamental importancia para este tema verificar los datos que presentan las elecciones anteriores a cada una de las reformas constitucionales. En primer lugar podemos encontrar la enorme fuerza que obtiene la Democracia Cristiana en las elecciones de Diputados el año 1993, fenómeno que explicara de alguna manera el triunfo de las propuestas reformistas llevadas a cabo por el ex Presidente don Eduardo Frei Ruiz Tagle, dentro de las cuales destaca: a) la creación del Ministerio Público, b) la ampliación de las atribuciones a los Municipios, c) ideas reformistas para incrementar la igualdad entre géneros; d) cambio en la manera en que se conforma la Corte Suprema y permite integrar a abogados que no hayan seguido una carrera en el ámbito judicial, pero que por su ejercicio privado o doctrinario tengan los merecimientos para integrarla. Si bien estás son solo algunas, tendrán una real influencia directa sobre los años venideros, el punto c) nos permite comprender las políticas  y programas implementados durante la segunda parte de los gobiernos de la Concertación y un sin número de otras propuestas legislativas o la reforma en algunos principios y estatutos de partidos para permitir la integración total de la mujer al mundo laboral, y en este último caso, político; Por otra parte los puntos a) y d) tiene relación con la función judicial del poder, que verá grandes y notorios avances en materia penal y civil durante el fin del siglo XX y el inicio del XXI; es destacable mencionar a su vez al tópico b), que no busca otra cosa que propugnar la descentralización del país, para de esta manera tener un Estado más eficiente y eficaz, cuestión fundamental para poder ser llamado un “buen gobierno”.
            Luego de las reformas del año 1994 vendrá un período poco fructífero en cuanto a evolución constitucional se refiere, es de esta forma como luego de años y años de formación de conciencia e ideal de cambio será el ex Presidente don Ricardo Lagos Escobar quien logre encabezar la última gran parte del recambio constitucional, para dar así la estocada final a una Constitución que parecía más cercana a una Constitución Imperial Romana que a una carta fundamental de un país que vive en plena y consagrada democracia. Esto es posibilitado por una nueva gran victoria en las elecciones de Diputados del año 2005, en donde la Concertación de Partidos por la Democracia, coalición gobernante en aquellos años, logra el 51,76% de los votos, obteniendo de esta manera 65 sillas en la Cámara baja. Dentro de las reformas promulgadas es positivo destacar las siguientes: a) Remoción de los cargos de Senadores designados, b) Reforma al Tribunal Constitucional, c) Fuerzas Armadas verán aumentada su subordinación al Presidente de la República; d) Eliminación del período de sesiones extraordinarias en cuanto al Congreso Nacional se refiere, e) Simplificación del proceso de reforma de la Constitución, y f) Establecimiento de comisiones legislativas investigadoras y del proceso de citar Ministros de Estado para ser entrevistados por la Cámara baja. Es de esta manera importante señalar que haciendo relación a los puntos a), d), e) y f) se hace referencia directa a la función legislativa, intentando de alguna manera bajar el grado de Monarca al Presidente para intentar equilibrar las funciones en pos del buen funcionamiento del juego del poder dentro del Estado, en cuanto al tópico c) simplemente mencionar que responde a sensibilidad histórica, es lo más lógico pensar que si nos encontramos frente a un gobierno de centro – izquierda jamás se querrá dejar la puerta abierta a una nueva intervención militar frente a un desempeño conflictivo de un gobierno.
            Hemos dejado el punto b), sobre las reformas al Tribunal Constitucional, de lado debido a la importancia que acapara este órgano en el mundo jurídico – político chileno. Si bien fue creado con anterioridad al proceso monárquico en Chile, responde a todas luces a un proceso de control sobre los actos del ejecutivo, legislativo y judicial, es para juristas como don Jesús Escandón Alomar el tribunal de tribunales, estableciendo que  “las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno”[5], dentro de las atribuciones de este órgano del Estado, que cumple una función fiscalizadora dentro del mismo, tenemos: a) control de constitucionalidad normativa u orgánica, b) control de constitucionalidad de conflictos de atribuciones o competencias, c) control de constitucionalidad a través del amparo de derechos fundamentales y sus garantías; y, d) otras competencias o competencias residuales. Sin entrar en detalle de los puntos a) y c) hablaremos brevemente del tópico d), específicamente de una de las competencias residuales de este Tribunal, esta será la de “La competencia en materia sancionatoria de conductas antidemocráticas de partidos o movimientos políticos y de las personas responsables de ellas”[6], el por qué hacemos breve referencia a este preciso punto se debe a la sencilla razón que en un régimen como el nuestro, en donde los partidos políticos son de vital importancia a la hora de implementar cambios, y generar programar y políticas para el funcional desarrollo y progreso del país, se hace necesario e inseparable un órgano que pueda controlarlos de manera efectiva en el caso de que sobrepasen sus atribuciones indicadas en la ley o pasen a llevar la Constitución o cualquier otro índice dentro del marco legislativo chileno, es para el profesor de Historia Constitucional don Peter Siavelis uno de los mayores peligros de nuestro democracia la posibilidad de que se produzca un conflicto entre partidos y el consiguiente término de las alianzas políticas, lo que generaría inestabilidad y por consecuencia una inseguridad que podría traspasarse a la toma apresurada de decisiones en materia legislativa con consecuencias nocivas para el desarrollo de esta “nueva democracia” post monárquica.
            Para finalizar con el tema grueso del ensayo hablaremos sobre el punto b), pero más estrictamente sobre los Derechos Fundamentales de las personas, situación incluida de gran manera en la Constitución de 1980, y que no ha tenido mayor variación a través de las reformas reinantes en ella. Es interesante formular una comparación en la evolución de los mismo tomando como punto de referencia la Constitución de 1925 y la de 1833, es entendible en este punto preguntarse el por qué no compararla con la de 1980, la respuesta es sencilla, así como ambas Constituciones adoptan la separación entre Iglesia y Estado, ambas propugnan similares derechos fundamentales, basados en una concepción cristiano – occidental del ser humano, igualitario entre sí en dignidad y derechos. Ahora bien, destaca como nuevas garantías consagradas a partir de 1925 la libertad de conciencia y de credo, la inviolabilidad del hogar, la inviolabilidad de la correspondencia, la protección del trabajo, industria y obras de previsión social, la restricción de posibilidad de prisión por deuda económica y la indemnización por error judicial, que se suman a las mínimas, como la igualdad ante la ley, el derecho a petición, la libertad de expresión, recurso de amparo, entre otras; es de la misma manera en la que se dice que debemos agregarle luego de 1980 el derecho a sindicación, protección en salud y seguridad social, pero aún con todos estos avances hay autores que establecen que “en general, podemos señalar que éste es uno de los capítulos de la Constitución más logrado, especialmente respecto de los derechos individuales, aun cuando con ciertas imperfecciones en materia de derechos sociales y económicos”[7].
            Concluimos estableciendo que si bien el proceso de gobiernos militares no es un proceso aislado en Chile, sino más bien una fuerte corriente latinoamericana, es en nuestro país donde adopta una esencia característica, dada por la redacción de una Constitución que da amplias y profundas atribuciones a la persona del líder autoritario, transformándolo durante su período de poder en un verdadero Rey en un país donde la monarquía nunca fue vista como una opción de gobierno. Pero será el proceso de prolongación de estas políticas y de reforma de las mismas la que generará un nuevo estilo de democracia en Chile, en donde la figura del Presidente sigue siendo fuerte y depositaria de la mayor parte del poder del Estado, pero teniendo a su lado funciones fiscalizadoras, que están más representadas en la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional que en el órgano legislativo, quien con pocas atribuciones en esta materia se debe contentar con entrevistar, citar e investigar el ejercicio del poder por parte de la función ejecutiva, es así como podemos mencionar como desafíos pendientes para el mejoramiento de nuestro sistema la creación y aplicación de un adecuado sistema de frenos y contrapesos entre las funciones legislativa y ejecutiva, la descentralización del poder político, tema que ha dado claros signos de avance en personas como el Presidente de Renovación Nacional, señor Carlos Larraín, quien ha mencionado que su “gran deuda es con el regionalismo de las zonas australes, aumentar sus competencias y autonomía para así dar un paso hacia el progreso”[8].
            Es a través de las reformas promulgadas entre los años 1989 y 2005 y estos  bosquejos mencionados con anterioridad que nuestro país podrá ser conocido como un real régimen democrático, en donde su población se desarrolla en igualdad, prosperidad, justicia y paz.

           




Bibliografía:
  1. .      Alves Marín, Amaya. “Apuntes de Clase Historia Constitucional de Chile”. Universidad de Concepción, año académico 2006.
  2. .      Bravo Lira, Bernardino. “Gobiernos Civiles y Gobiernos Militares en Hispanoamérica 1810 – 1989. Estudio Histórico Institucional”.
  3. .      Campos Harriet, Fernando. “Historia Constitucional de Chile: Las Instituciones Políticas y Sociales”. Editorial Jurídica de Chile, Cuarta edición 1969.
  4. .      Carrasco Delgado, Sergio. “Alessandri: Su pensamiento constitucional, reseña de su vida pública”. Editorial Jurídica, Primera edición 1987.
  5. .      Escandón Alomar, Jesús. “Curso de Introducción al Derecho”. Fondo de Publicaciones Universidad de Concepción, 2007.
  6. .      Nogueira Alcalá, Humberto. “La evolución político – constitucional de Chile 1976 – 2005”. Estudios Constitucionales, año 6, Nº 2, 2008.
  7. .      Real Academia Española. www.rae.es.
  8. .      Tolerancia Cero, Programa de Chilevisión. http://www.chilevision.cl/home/index. php?option=com_contentchv&task=blogcategorychv&id=1346&Itemid=2733.




[1] ALESSANDRI RODRÍGUEZ, JORGE; Mensaje Presidencial año 1959; PP. 107.
[2] CARRASCO DELGADO, SERGIO; “Alessandri: Su pensamiento constitucional, reseña de su vida pública”; Editorial Jurídica de Chile (Santiago, enero de 1987); PP. 147
[3] NOGUEIRA ALCALA, HUMBERTO; “La evolución político – constitucional de Chile 1976 – 2005”; Estudios Constitucionales (Año 6, Nº 2, 2008); PP. 333.
[4] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA; “consulta sobre la palabra transición”; enlace web http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=transici%F3n
[5] ESCANDÓN ALOMAR, JESÚS; “Curso de Introducción al Derecho”; Fondo de Publicaciones Universidad de Concepción (marzo, 2007); PP. 108.
[6] NOGUEIRA ALCALA, HUMBERTO; “La evolución político – constitucional de Chile 1976 – 2005”; Estudios Constitucionales (Año 6, Nº 2, 2008); PP. 365.
[7] NOGUEIRA ALCALA, HUMBERTO; “La evolución político – constitucional de Chile 1976 – 2005”; Estudios Constitucionales (Año 6, Nº 2, 2008); PP. 337.
[8] LARRAÍN, CARLOS; Entrevista Programa “Tolerancia Cero” (domingo 27 de junio, 2010).