Por Miguel Angel Fernández
Los antecedentes históricos del Constitucionalismo son variados y poco precisos, tenemos documentos que avalan la existencia de “constituciones” de orden imperial desde la era de los romanos, pero nuestro estudio sobre el tópico se basa en el constitucionalismo moderno, aquel que nace a fines del siglo XVIII y que ve en la Constitución Norteamericana y Francesa su primer germen de vida, las cuales están íntimamente relacionadas con el pensamiento filosófico – político que entrega la Ilustración. Podemos establecer que hoy, a más de dos siglos del inicio de este proceso, vemos como la gran mayoría de los países del mundo tienen una carta magna de orden escrita, mientras solo los países de mayor tradición política mantienen una de carácter consuetudinario.
Analizaremos en los siguientes párrafos las diferentes tendencias que han surgido a lo largo de aquellos dos siglos, en donde el desarrollo y evolución de distintos derechos fueron dando paso a las diferentes tendencias, siendo estos incorporados en las diferentes cartas magnas a lo largo de los años.
En primer lugar estudiaremos el Constitucionalismo Liberal, corriente que nace entre la última década del siglo XVIII y la primera del siglo XIX, en medio del terror que causaban en los nuevos Estados los vicios de la anarquía o la tiranía, y es en relación a estos dos “enemigos” que los liberales norteamericanos llaman a crear todas las nuevas instituciones posibles y necesarias para erradicarlos de la esfera del poder, este es el caso de James Madison, Presidente de Estados Unidos entre 1809 y 1817[1]. Definimos esta tendencia en base al liberalismo político, y su variante frente al constitucionalismo, la cual será la codificación del pensamiento doctrinario que esta encausada en respetar, proteger y propugnar la libertad del ser humano como individuo, este proceso la transformara en la cabeza del sistema jurídico del Estado. Características de la tendencia liberal podemos encontrarlas en vista de la disgregación del poder político en diversas funciones (ejecutivo, judicial, legislativo), la protección y resguardo del ser humano como individuo y la implementación del concepto de soberanía como base fundamental para el poder del Estado[2]. Este tipo de Constituciones se dieron en variadas partes del mundo durante la primera parte del siglo XIX, y nuestro país no esta exento de este fenómeno, es así como Claudio Gay ilustraba a la Constitución de 1828, de la cual argumento “Redactada en un sentido enteramente liberal…”[3](Urzua, 1991). Lo anterior se afirma al leer ciertos pasajes de la Constitución , tales como el Capítulo III, titulado “Derechos Individuales", destacaremos de este los artículos 10 y 11, que dicen respectivamente “Artículo 10.- La Nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, y la facultad de Publicar sus opiniones” [4] (Constitución de la República de Chile, 1828). “Artículo 11.- En Chile no hay esclavos; si alguno pisase el territorio de la República , recobra por este hecho su libertad” [5] (Constitución de la República de Chile, 1828). En ambos casos podemos ver como los derechos inherentes del individuo son contenidos en la legislación suprema de un Estado, razón por la cual tiene una férrea marca de la doctrina liberal.
Siguiendo con la evolución de tendencias, tocaremos el tema del Constitucionalismo Social, el cual responde a la situación (social) dada a fines del siglo XIX y llamado problema de la “cuestión social”, producto de las malas condiciones laborales y la inexistente legislación del trabajo, es en razón de los grupos de empleados que se da una idea de “bienestar”, basado en la idea de una mínima consideración para el desarrollo del trabajo y quienes lo ejercitan, como también de su educación y salud, entre otros puntos a tener en consideración. Este movimiento constitucional se genera en respuesta al explosivo crecimiento de la industrialización y al auge de los derechos individuales contenidos en las Constituciones Liberales de los años anteriores. Vislumbraremos las características de esta tendencia la intervención, directa o indirecta, del Estado sobre la economía, es bueno apuntar que esta relación del Estado con el Mercado no tiene un carácter planificador como en los Estado Socialistas; en concordancia con esto el Estado será un ente fundamental en la relación del trabajador con su empleador, como también en la discusión y promulgación de leyes relativas a los derechos y deberes de contratado y contratante[6]. Como la mayoría de los países latinoamericanos, México vivió un problema en relación a su condición (social) en las primeras décadas del siglo XX, esto queda reflejado en la Constitución de Querétaro de 1917, dentro de la cual destaca el punto de la educación laica y el derecho a huelga, el primer (punto) contenido en el artículo 3 de aquella carta fundamental, la cual dispone “ARTICULO 3 - La educación que imparte el Estado - Federación, Estados, Municipios -, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”[7] (Constitución Federal, 1917), aquí podemos vislumbrar la casi inexistente relación entre Iglesia y Estado, cuestión lograda en nuestro país con la Constitución de 1925. Debemos también revisar el tópico referente a la huelga y el derecho del trabajo, cuestión nítidamente ilustrada en el artículo 123, dentro del cual se establece: “XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros”[8] (Constitución Federal, 1917), podemos concluir de esta manera que en los respectivos artículos se consagran derechos inherentes a la doctrina constitucionalista social, que son incorporados como resultado del proceso anteriormente explicado.
Corresponde ingresar a analizar la tendencia Democrática Constitucional, esta representa una de las mayores complejidades puesto que para algunos autores, como Carlos Cruz - Coke Ossa en su obra “Manual de Educación Cívica”, es el proceso iniciado a finales del siglo XVIII, que integra conceptos y principios como soberanía popular, y su desarrollo en soberanía nacional; gobierno democrático representativo, principio de separación de poderes, y su posterior evolución en el principio de distribución de funciones públicas; principio de supremacía de la Constitución , principio de legalidad; el principio de responsabilidad gubernamental; el reconocimiento de los derechos o libertades públicas, finalizando con el principio de Estado de Derecho, como punto culmine de desarrollo de todos los anteriores principios[9]. Pues bien, para nosotros el concepto de tendencia democrática constitucional no tiene relación a lo anteriormente expuesto, sino más bien es el proceso que se da en el estadio posterior a la Segunda Guerra Mundial, en donde el trauma histórico reinante en el mundo occidental lleva a los constitucionalistas a buscar una manera de frenar la amenaza latente de regímenes similares a los establecidos por Hitler en Alemania o Mussolini en Italia. En pos de aquello suman a la Constitución una serie de mecanismos y herramientas que la ayudarán a prevalecer por sobre estos “accidentes” que la corrompen, pero que tienen su inicio y fundamento en el mismo sistema constitucional. Se asumen como características de este sistema el comienzo de una legislación de peso para los partidos y grupos políticos, la evolución, desarrollo e incentivo a creación de cuerpos intermedios y la implementación dentro del sistema político de herramientas tales como el referéndum y otras herramientas propias de la democracia semi – directa; todo lo anterior en función de alcanzar un poder político descentralizado, o a lo menos sacar de la esfera del mismo algunas atribuciones que conllevaban peligro para el propio Estado. Esto es posible de vislumbrar en la Constitución de El Salvador de 1950, donde los partidos políticos son consagrados en la carta magna, como otros derechos con relación a sufragio y participación política, esto es posible de ver en el artículo 23, inciso segundo de dicha carta fundamental, en donde se dispone: “Son derechos de los ciudadanos: asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; optar a cargos públicos según sus capacidades, y los demás que reconocen las leyes”[10] (Constitución Política del Salvador, 1950). A si mismo podemos ver en el artículo anterior como se propugna una inclusión completa del pueblo a la vida política “Artículo 22.- Son ciudadanos todos los salvadoreños, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho años”[11] (Constitución Política del Salvador, 1950).
Finalmente debemos referirnos al proceso iniciado a partir de la última parte del siglo XX, muy en boga en nuestros tiempos, la tendencia cultural del constitucionalismo. Dicha nace como corolario de las ideas del constitucionalismo, es en vista del triunfo máximo de este sobre cualquier accidente o peligro que llega la hora de preocuparse de las cosas más banales, de las cuestiones que dan alegría, paz y descanso al ser humano. Este proceso está inmerso en un mundo globalizado, en donde la cooperación e integración son factor fundamental de la evolución de los pueblos, lo anterior en base a armonía y serenidad que se intenta traspasar al bienestar bajo el cual debe vivir el individuo. Sus características se basan en lo expuesto en las líneas previas, y tienen relación básica con el ocio, deporte y vida familiar, según esto el Estado debe preocuparse de que sus integrantes asuman como propios los derechos a una vida más tranquila y de calidad, con mejor educación, mayor salud, además debe ser un punto de inflexión la recuperación de la historia y cultura de los antepasados, teniendo especial atención por aquellos puntos que logran dar unidad y cohesión al pueblo. Para el doctrinario mexicano Raúl Ávila Ortiz, el constitucionalismo cultural presenta tres etapas: “Cultura en el sentido que le imprimió el movimiento de los derechos humanos de segunda generación… Cultura en el sentido de los componentes que definen una unidad singular que produce identidad… Y cultura en el sentido de colectividades y grupos, sujetos y actores que interactúan en diversas esferas sociales…”[12] (Ávila, 2006). Al ser una tendencia muy nueva es complejo encontrar una Constitución que la avale e integre todos los ámbitos, pero podemos señalar a la Constitución Española de 1978 como un punto de inflexión sobre el tema al consagrar el principio de la educación de calidad, pilar fundamental de nuestra tendencia, así asume en su artículo 27, numerando 2 que: “2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”[13] (Constitución Española, 1978).
Es bueno precisar finalmente, que nuestro país no esta exento de estos procesos, siendo cada uno parte notable de la legislación de los diferentes períodos y etapas. Pues si bien no todas las tendencias han estado reflejadas en la redacción de una determinada Constitución, estas si influyen en las reformas y leyes comunes que el Congreso discute y aprueba, así podemos decir que este año surgió la ley relativa al bono para personas que cumplen 50 años de matrimonio, mensaje enviado al Congreso, discutido y aprobado en pos de un tema relativo a mejorar la calidad de vida de las personas mediante una celebración y que responde a una característica de la tendencia cultural del constitucionalismo.
Bibliografía:
CRUZ – COKE OSSA, CARLOS, “Manual de educación Cívica”, Editorial Andrés Bello, 1991.
ALDO TOPASIO FERRETTI, “Historia del Derecho”, Grupo Editorial Universo, año 1996.
HORST DIPPEL, “Constitucionalismo Moderno: Introducción a una Historia que necesita ser escrita”, Revista Electrónica de Historia Constitucional número 06 – septiembre 2005. Disponible en: http://hc.rediris.es/06/articulos/html/Numero06.html?id=08. Consulta: viernes, 05 de noviembre de 2010.
ÁVILA, Raúl, “Constitucionalismo Cultura: Hacia una nueva etapa constitucional en México”, 2006, P.164 disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/94/9.pdf. Consulta: domingo, 07 de noviembre de 2010
QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Constitucionalismo Liberal?", 2010, Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/coli.html. Consulta: sábado, 06 noviembre de 2010
QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Constitucionalismo Social? ", 2010, Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/coso.html. Consulta: sábado, 06 noviembre de 2010.
JAMES MADISON, Biografía disponible en: http://www.whitehouse.gov/about/presidents/jamesmadison. Consulta: viernes, 05 de noviembre de 2010.
Constitución de la República de Chile de 1828, disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361686435684724199802/p0000001.htm#I_4_. Consulta: viernes, 05 de noviembre de 2010.
Constitución Federal de 1917, “Constitución de Querétaro, México”, disponible en: http://pdba.georgetown.edu/constitutions/mexico/mexico1917.html. Consulta: viernes, 05 de noviembre de 2010.
Constitución Política del Salvador del 08 de septiembre de 1950, disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/68017288328793495200080/p0000001.htm. Consulta: sábado, 06 de noviembre de 2010.
Constitución Española de 1978, disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a27 . Consulta: domingo, 07 de noviembre de 2010.
[1] Biografía James Madison, 2010, Disponible en: http://www.whitehouse.gov/about/presidents/jamesmadison. Consulta: viernes, 05 de noviembre de 2010.
[2] QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Constitucionalismo Liberal?", 2010, Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/coli.html Consulta: sábado, 06 Noviembre de 2010.
[3] URZUA, Germán; “Manual de Derecho Constitucional”, Editorial Jurídica de Chile, 1991, P. 32.
[4] Constitución de la República de Chile de 1828, artículo 10, Capítulo III “Derechos Individuales”.
[5] Ídem, artículo 11, Capítulo III “Derechos Individuales”.
[6] QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Constitucionalismo Social? ", 2010, Disponible en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/coso.html Consulta: sábado, 06 Noviembre de 2010.
[7] Constitución Federal de 1917, artículo 3, Capítulo I “De las Garantías Individuales”.
[8] Ídem, artículo 123, Capítulo VI “Del Trabajo y la Previsión Social ”, apartado XVII.
[9] CRUZ – COKE, Carlos; “Manual de educación Cívica”, Editorial Andrés Bello, 1991, Pp. 91 - 92
[10] Constitución Política del Salvador; artículo 23, inciso segundo, Capítulo III “Los ciudadanos y el cuerpo electoral”.
[11] Ídem, artículo 22, Capítulo III “Los ciudadanos y el cuerpo electoral”.
[12] ÁVILA, Raúl, “Constitucionalismo Cultura: Hacia una nueva etapa constitucional en México”, 2006, P.164. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/94/9.pdf. Consulta: domingo, 07 de noviembre de 2010.
[13] Constitución Española de 1978, artículo 27, numerando 2, Sección I “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.